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mayo  18, 2024

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Una correcta interpretación del artículo 31 inciso d) de la Ley de Marcas en un reciente fallo

-Comentario al fallo "Matos Berna, Beatriz Noelia s/recurso de casación"-

Por Ramiro Salaber y Javier Casaubón


“… El voto mayoritario consignó que la marca registrada confiere el derecho exclusivo del uso -conforme lo previsto en el artículo 4º de la ley-, lo cual excluye la utilización de la marca por parte de terceros -sin la debida autorización-, así como cualquier situación que pueda generar confusión o afectar el uso exclusivo. Se puso también de relieve que la ley de marcas protege dos bienes jurídicos de manera independiente: tanto los derechos del público consumidor, que no debe ser engañado, como los del titular marcario. En esa inteligencia, se destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha consignado que “los principios y fundamentos de la legislación marcaria apuntan a proteger tanto el interés de los consumidores, como de las buenas prácticas comerciales, a los efectos de prevenir el aprovechamiento ilegítimo del fruto de la actividad ajena, con desmedro de la función individualizadora ínsita en el derecho, al uso exclusivo del nombre comercial”. Según se expresó, una interpretación contraria estaría vulnerando el derecho de quien cumplió con todos los requisitos que el Estado impone para proteger su propiedad industrial -marca-.”

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